Resumen: El trabajador sufrió accidente de trabajo y reclamó de la empresa un complemento de prestación a cargo de compañía aseduradora. El juzgado apreció prescripción de la acción y la Sala estima el recurso del trabajador por cuanto no se ha tenido en cuenta para el cómputo del plazo la suspensión acordada durante la situación de confinamiento por Covid-19. Además la misma se vio interrumpida frente a los demandados por reclamación extrajudicial presnetada por el demandante. Al no contener la sentencia hechos probados suficientes para resolver sobre el fondo de la reclamación , la Sala declara la nulidad de la sentencia a fin de que por el juzgado se dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo de la cuestión rechazada la prescripción apreciada.
Resumen: El debate litigioso radica en determinar si la empresa Prosegur debe subrogarse en el contrato de trabajo que tenía suscrito el actor con Loomis Spain SA. La Sala IV no entra a conocer de la cuestión dado que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina no cumple con los requisitos formales. En particular, la parte no efectúa la cita ni la fundamentación de la infracción legal denunciada. El apartado tercero se refiere a las infracciones legales cometidas y al quebranto en la unificación de interpretación del derecho. Argumenta que la sentencia recurrida conculca la doctrina sostenida por la propia Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas pero no menciona ninguna norma jurídica, ni tampoco ninguna sentencia del TS o del TC que ampare su pretensión. La parte recurrente omite cualquier mención a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada: no explica cuál es la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia recurrida, ni invoca ninguna norma jurídica que haya sido vulnerada. El art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos relativo al presupuesto procesal de contradicción y otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida. Esta exigencia no se cumple pues no existe ninguna mención al precepto o preceptos que el recurrente considera vulnerados, omitiendo, además, la explicación de cuál es la infracción legal cometida.